DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Con lugar la solicitud del Ministerio Público de decretar la aprehensión del imputado: MICHAEL ALEJANDRO MORENO PAREDES, venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03-08-1985, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.032.295, de estado civil soltero, de profesión Técnico en Mantenimiento y Reparación de Computadoras, hijo de Adela Guadalupe Paredes y Pastor Ignacio Moreno Herrera, domiciliado en Belén, media cuadra debajo de Ambulatorio Belén, casa N° 0-46-A, Mérida Estado Mérida, en situación de flagrancia, por estar llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Adjetivo Penal vigente. SEGUNDO: Visto que al investigado no le fue encontrado ningún arma de fuego, ni ninguna otra a.....