DISPOSITIVA
En merito de los razonamientos de hecho y de derechos antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando como Tribunal Constitucional, a tenor de lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales hace el siguiente pronunciamiento
Declara inadmisible por causal sobrevenida la acción de Amparo interpuesta por el Abogado Luis Miguel Balza, actuando con el carácter de asistente jurídico del ciudadano: HENRY MANUEL ESPOSITO ANAYA, en contra del Tribunal en Funciones de Control No 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la persona del ciudadano Juez Victor Hugo Ayala.
Cópiese, publíquese y regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. ALFREDO TREJO GUERRERO
DR. GENA.....