PRIMERO: Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la pretensión de amparo constitucional interpuesta en fecha 22 de julio de 2010, por la ciudadana DULCE DELIA BORJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.782.067, domiciliada en la ciudad de El Vigía, debidamente asistida por el abogado ERICK ANDRÉS SÁNCHEZ FALKENHAGEN, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° V-627.841, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 51.061, contra la decisión dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía, en fecha 17 de junio de 2010.
SEGUNDO: Se fijan las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del tercer día calendario consecutivo siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas infra, excluido de dicho cómputo los días sábados, domingos y de fiesta, a fin que se lleve a afecto la audiencia constituci.....