Por cuanto los ciudadanos JHONNY MARCIEL ZAMBRANO MOLINA y NAIDU MERGLE CONTRERAS CEBALLOS, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.307.068 y 17.793.559, no comparecieron en la oportunidad señalada para manifestar su voluntad como lo establece el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este Tribunal declara terminado el procedimiento y ordena archivar el presente expediente