PRIMERO: Sin Lugar el recurso de apelación formulada por la apoderada judicial de la parte demandante-recurrente Abg. Ana Alicia Leal, contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de junio de 2011.
SEGUNDO: Se confirma la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 21 de junio de 2011, donde declaró: la Inadmisibilidad de la demanda, i de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante-recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.