PARTE DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La nulidad del auto dictado por este Tribunal en fecha 6 de junio de 2011, que obra al folio 251, por medio del cual se suspendió el presente proceso de conformidad con el artículo 4 del Decreto Presidencial Nº 8.190 con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, de fecha 05 de mayo de 2.011, vigente a partir de su publicación en Gaceta Oficial Nº 39.668 del 6 de mayo de 2.011.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta la reposición de la presente causa de conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, al estado en que se encontraba para el día 6 de junio de 2011, esto es, al estad.....