SE DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA incoada por el ciudadano CARLOS ANTONIO PEÑA ALARCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.030.136, debidamente representado por sus Apoderados Judiciales abogados XIOMARA JOSEFINA HERNANDEZ DE PEÑA, ARTURO EFRAIN TESCARI QUIÑONES y RAMON ELIAS RODRIGUEZ ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.009.230, V-15.032.049 y V-14.589.468 respectivamente, abogados en ejercicio, e inscrito en el INPREABOGADO bajo los números 64.930, 97.015 y 115.345 en su orden. Contra el ciudadano JOSE DIDIO CARRILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.251.111, representado por la abogada en ejercicio LINDA DAISIRE DE LOS RIOS RATTIA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.710.530, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.593. por COBRO DE BOLIVARES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, ocurrido el dia 27 de diciembre de 2009, en la carretera Nacional de .....