El Tribunal dictó decisión declarando improcedente la solicitud de medida de protección a la seguridad agroalimentaria, presentada por el ciudadano HERIBERTO CARDENAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-25.152.951, domiciliado en Mucuchies, Municipio Rangel del Estado Mérida, asistido por el abogado FELIX RODOLFO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.478.757, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.673, de conformidad en los artículos 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 305, 306 y 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sobre el lote de terreno agrícola ubicado en el sector San Isidro, Apartaderos, al lado de la Posada Monte Carmelo, jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida.