Por las consideraciones que anteceden, considera esta Superioridad, que resulta procedente en derecho, la solicitud a que se contrae la presente incidencia, y, en consecuencia, acuerda la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 27 de marzo de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que obra al folio 32 del presente Cuaderno Separado de Medidas, sobre un inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el Nº 34-A, integrante del Edificio del Conjunto Residencial "Piedras Blancas", piso 3º, ubicado en la Calle Bolívar de la ciudad de Ejido, jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, el cual tiene una superficie de ochenta y cuatro metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (84,05 mts2) y esta integrado por las siguientes dependencias: estar-comedor, cocina, oficios, pasillo interno, dorm.....