CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE LA CAUSANTE: CLAUDIMAR JAIME PEREIRA, quien fuera venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.907.600, de Treinta (30) años de edad, falleció el día Nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Dieciséis (2016), a su LEGÍTIMA HEREDERA, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que la causante deja una Madre, la ciudadana: ANGELA OLGA PEREIRA, tal y como se desprende de las actas y constancias anexas a la solicitud para ser considerada como acreedora de todos los derechos inherentes .....