CON LUGAR el divorcio interpuesto de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JESUS GREGORIO GUTIERREZ MOLINA y ELIZABETH GUTIERREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.694.421 y 15.694.961 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Mérida Estado Mérida respectivamente, según matrimonio celebrado el 18 de diciembre de 1998, por el Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, según acta Nº 36, folio 038. Y así se decide..." (subrayado propio de este Tribunal, por lo que a partir de la presente aclaratoria, se deja establecido que el número de la cédula de identidad de la co-solicitante, ciudadana ELIZABETH GUTIERREZ GUTIERREZ, es V-15.694.961