este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: EDWIN AMED MARQUINA HERNANDEZ Y ANA MARIA VIDAL CALLERIZA, cónyuges, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-5.199.944 y V-24.419.492, respectivamente, civilmente hábiles y domiciliados el primero en la Vía El Arenal, Sector La Joya, casa sin número, Parroquia Arias, Municipio Libertador del Mérida estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en la Residencia en el Barrio San Vicente, Sector Juana La Avanzadora, calle Las Brisas Nº 549, Maracay Estado Bolivar.....