administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA la transacción presentada por el profesional del derecho LUIS JOSÉ SILVA SALDATE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.044.879, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado, con el Nº 42.306, Apoderado Judicial de la ciudadana RAQUELITA OSORIO CONTRERAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.710.899 y SU FIRMA PERSONAL PINTACENTRO con Rif N° V-8.710.899-2, en su carácter de parte actora, y los ciudadanos HERNAN DE JESÚS RAMIREZ DEVIA y RIGOBERTO ANTONIO ECHEVERRIA MOLINA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-697.101 y 9.026.610, en su carácter de parte demandada, ambos debidamente representados por la profesional del derecho LOHENDY GRISSEL PÁEZ RONDÓN, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.793, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, con el Nº 89.551, en los térm.....