En este caso, no estan llenos los extremos exigidos por el legislador antes citados para la admisión de la querella, dado que el querellante no probó la posesión del inmueble, ni el despojo del mismo, ya que no presenta ninguna de las pruebas preconstituidas que son imperantes en este tipo de juicios, tal es el caso de la prueba testimonial, o la inspección judicial, para valorar los presuntos hechos perturbadores que alega el querellante, por tal motivo este Juzgador encuentra las pruebas que acompañan al escrito libelar insuficientes para probar la posesión alegada y la ocurrencia del despojo.