L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA REINOZA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.803.270, contra el ciudadano RUBÉN DARÍO HERNÁNDEZ MEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.118, en consecuencia se declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes manifestaron haber procreado tres (03) hijos, siendo estos, mayores de edad, es por lo que, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
CUARTO: Se ordena remitir copias certificadas a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, una vez quede firme la presente decisión, al Registrador Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertado.....