De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del C.O.P.P. y 557 de la L.O.P.N.A., de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y comparte la precalificación como es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD tipificado en el artículo 218 ordinal 2° del CÓDIGO PENAL VIGENTE. SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público y la Defensa de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, que consiste en las presentaciones cada quince (15) días, a los adolescentes quienes deberán presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo, a partir del día Jueves 31-08-06, de conformidad con el artículo 582 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda la libertad de los adolescentes. Y visto que no se encuentran los representantes los mismos deberán ser .....