Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la representación fiscal de la aprehensión en calificación de flagrancia en contra del imputado ENYERBETH RANTCET PEREZ IZARRA, plenamente identificado, por estar llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se Comparte la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en artículo 453 numerales 4 y 5 del Código Penal Tercero: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario contenido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, una vez quede firme la presente decisión. Cuarto: Se decr.....