a tenor de lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal y 13 del Código Penal, ejecuta las penas accesorias del penado José Leonardo Rondón y, en consecuencia, se fija como autoridad para la vigilancia al Prefecto Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Mérida, Estado Mérida