DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EN CONSECUENCIA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 318, ORDINAL 3, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano OCIEL ENRIQUE BARRIOS, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-02-59, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad V.- 6.352.303, de profesión soldador, hijo de Maria Dolores Barrios (V) Roberto Antonio (F), domiciliado, Urb. vista hermosa calle Principal, casa N° 2-08, al frente del transformador de luz, teléfono 0414-7318669, Nueva Bolivia Estado Mérida por la comisión del delito LESIONES SIMPLES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal en perjuicio de JONATHAN JHON PARADA OLIVARES. Se deja sin efecto cualquier medida Cautelar que pese sobre el mismo. Las partes presentes quedaron notificadas en la presente Audiencia.