Se declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta el 20 de junio de 2002, por el abogado ALVES ALONSO GALUÉ MENDOZA, en su carácter de apoderado ex artículo 168 del Código de Procedimiento Civil de la parte demandada, contra la sentencia definitiva de fecha 29 de abril del citado año, proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar. Se declaró CON LUGAR la solicitud de calificación de despido interpuesta el 16 de abril de 2001 ante el mencionado Juzgado. Se CONFIRMÓ la sentencia apelada.