En consecuencia, y tomando en cuenta que el acusado no ha sido citado personalmente, además que el procediendo aplicable para el caso de contumacia en procedimientos de ésta naturaleza (acusación ha instancia de parte agraviada) es el previsto en el artículo 410, el cual debe ser aplicado a solicitud del acusador, una vez que no se haya logrado al citación personal del acusado, es por lo que éste Tribunal de primera Instancia en lo Penal del Estado Mérida, en funciones de juicio N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del abogado querellante, ciudadano JUAN EFRAIN CHACON, en el sentido de que se emita un mandato de conducción en contra del querellado ANTONIO RAMON MORALES ROJAS. Por el contrario se acuerda practicar nuevamente la citación personal del acusado. Así se decide, cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 3
ABG. NELSON J. TORREALBA A.
LA SECRETARIA
En fecha _______ se cumplió con lo ordenado bajo el N° ____.....