PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LUIS MONTILLA GUTIERREZ y YOLAIDA MARGARITA ANDARÁ ARCAYA, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, hoy Registrador Civil del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en fecha 29 de agosto de 1.996, según acta N° 34.-
SEGUNDO: Por cuanto los ciudadanos LUIS MONTILLA GUTIERREZ y YOLAIDA MARGARITA ANDARÁ ARCAYA han manifestado que durante la unión conyugal no procrearon, este Tr.....