Este Tribunal Superior se declaró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento, en segundo grado de jurisdicción, del juicio seguido ante el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de El Vigía, con motivo de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, razón por la cual NO ACEPTÓ la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial y sede indicadas, para conocer, sustanciar y decidir la referida apelación. En consecuencia, planteó conflicto de competencia y, a los efectos de que sea dirimido, solicitó la correspondiente regulación de competencia, a cuyo efecto acordó REMITIR con oficio copia certificada del expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.