DECISION
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Desistida la Acción incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO CHACON PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-21.306.531, en contra de la empresa TOSTONERA DOÑA MARIA C.A., representada legalmente por los ciudadanos MARIA IRENE MORA DE ARIAS y ARTURO ARIAS MOLINA (Plenamente identificados).
SEGUNDO: En virtud, de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no existe condenatoria en costa.