"...este Juzgado de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, de conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de sustanciación de fecha 13 de agosto de 2012 (f. 18), hasta tanto se de cabal cumplimiento al pago del Impuesto al Valor Agregado (12%), y consignar la planilla de depósito del I.V.A, en el periodo correspondiente, conforme al decreto nº 5.770, de fecha 27 de diciembre de 2007, artículo 2º, numeral 5. Así se decide..."