Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos Noraima Del Carmen Urribarri Moreno, titular de la cédula de identidad Nº V-23.041.275 y Hendrik Enrique Pérez Pernia, titular de la cédula de identidad número V-11.215.579, respectivamente EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintidós (22) de diciembre del año dos mil ocho (2.008), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de .....