Por las consideraciones anteriormente expuestas este TRIBUNAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a los criterios establecidos en las sentencias Nros 446, 693 y 1710, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fechas 15 de mayo de 2014, 02 de junio de 2015 y 18 de diciembre de 2015; formulada por los ciudadanos: BETANIA DEL VALLE VERGARA PEÑA Y JOSE AVILIO VARGAS. SEGUNDO: Se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BETANIA DEL VALLE VERGARA PEÑA Y JOSE AVILIO VARGAS, contraído en fecha 01 de junio de 2012, por ante el Registro Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia del Acta Nº 051, folio 051, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, expedida por el Registro.....