Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos DIEGO MANUEL RAMIREZ RAMIREZ y ANGELA GABRIELA MORA, venezolanos, mayores de edad, conyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-23.442.919 y V-21.492.257 respectivamente, él domiciliados el primero en el sector San Rafael, casa s/n de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, la segunda en Guanarito Municipio Guanarito, Estado Portuguesa y habiles, en consecuencia, y por efecto de tal pronunciamiento, queda disuelto el vínculo matrimonial, que ambos contrajeron, por ante el Registro Civil de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de mayo de 2013, según acta Nº 31.Y ASÍ SE DECIDE.-