"...este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando en cuenta los Principios Constitucionales del ACCESO A LA JUSTICIA, EL DEBIDO PROCESO, LA TUTELA JURÍDICA EFECTIVA y CONDUCCIÓN JUDICIAL, entre otros; contenidos en los Artículos, 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los Artículos 822 y 824 del Código Civil Venezolano y en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, resuelve: ÚNICO: DECLARAR a los Ciudadanos: CARLOS JOSÉ DIAZ BLANCO y MARIETTSI COROMOTO DIAZ PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-648.298 y V-19.997.969, respectivamente y civilmente hábiles, en su carácter de cónyuge e hija, de la hoy de cujus AMAND.....