este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la acción de ADOPCION, intentada por los ciudadanos PEDRO RAMON PEREZ SANCHEZ y ROSA ELENA MONTOYA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, chofer el primero, ama de casad la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.152.134 y 14.100.089, domiciliados en Santa Catalina del Chama, calle Las Malvinas, casa S/N, Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, asistidos por el abogado MARCOS NAHU NAVA PUENTES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.056, de conformidad con los artículos 60, los artículos 408, 493 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y acogiendo el criterio jurisprud.....