Vistas, las anteriores Actas de ofrecimiento y aceptación de fechas 24 y 26 de Septiembre del corriente año, suscritas por los ciudadanos: JOSE JULIO ANDRADE UZCATEGUI y MAYURY DEL CARMEN VILLARREAL, venezolanos mayores de edad, solteros, el primero Comerciante y la segunda de oficios del hogar titulares de la cedula de identidad Nros V- 12.046.810 y 18.619.046 respectivamente el primero domiciliado en el Sector Piedra Gorda casa s/n y la segunda en el Sector el Estadio ambos de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes acordaron en reglamentar el aumento de la Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hija (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) años de edad.-