El Tribunal declaró: extinguido el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece que si ninguna de las partes concurre a la audiencia de pruebas, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Terminó, se leyó y conformes firman.