L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos MARIA TERESA DE JESUS MORENO SARMIENTO Y VICTOR MANUEL CARVAJAL ESPAÑA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 15 de Mayo de 2014, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 292, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 17 de Noviembre de 1978.
SEGUNDO: Por cuanto la parte demandante ha manifestado que los hijos procreados durante el matrimonio, son mayo.....