Es por lo que éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 291 del Código de Comercio, ORDENA LA INSPECCIÓN DE LOS LIBROS CONTABLES de la Empresa CONSTRUCTORA ROCAL C.A., para lo cual se nombra como Comisarios - Expertos a las ciudadanas Lic. GEISA Y. PAREDES S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.577.627, inscrita en el C.P.C. bajo el N° 68597, y la Lic. JACKELINE D. HERNANDEZ R., titular de la cédula de identidad N° V- 12.351.982, inscrita en el C.P.C. bajo el N° 59497, quienes deberán comparecer al SEGUNDO (2º) DÍA DE DESPACHO siguiente al que conste en autos la última de las notificaciones, para que manifiesten su excusa o aceptación y, en el segundo de los casos, presten el juramento de Ley. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO D.....