EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD  DE LA LEY Acuerda: LA TRANSFERENCIA DEL PENADO   RAMON ALIRIO VEGA MARQUEZ , cumple pena   bajo la medida de Pre Libertad del Régimen Abierto en el Centro de  Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez A, Mérida, al Centro de Tratamiento Dr ¿Francisco Canestri¿ Caracas, a los fines de su seguimiento y control  y supervisión, así como las condiciones impuestas por  el Tribunal  y Delegado de Prueba. Fundamentando la presente decisión en los artículos 26,  51, Y  272 de la Constitución Nacional, artículos  479 numeral 1, 481, 482, del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 2, 7, 51, 57, y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a la Fiscalía XIII  del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Mérida, a la Defensa, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. ¿Piedad Leonor Rodríguez  A¿. Mérida al penado. Remítase con oficio  copias certificadas de la presente decisión al Juez de Eje.....