En tal sentido se declara liquidada la comunidad de bienes gananciales en los siguientes términos: PRIMERO: Se le adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana MARÍA ESPERANZA FERNÁNDEZ, el bien inmueble adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal y el cual esta constituido por un apartamento para habitación distinguido con el Nº 00-04, incluido todo su mobiliario, ubicado en el Edificio 01, Bloque 03, de la Urbanización el Trapiche, en la ciudad de Ejido Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y el cual tiene una superficie de setenta y seis metros cuadrados con sesenta y tres décimas (76,63 M2), el cual consta de cuatro dormitorios, sala-comedor, cocina, lavadero y un baño, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con fachada norte del edificio; SUR: Con pared que da al apartamento Nº 00-03; ESTE: Con pared del apartamento Nº 00-02 del edificio 02 del mismo bloque 03; OESTE: Con pasillo común de circulación del edificio, el referido in.....