Se declaró la NULIDAD de todo lo actuado en el procedimiento --incluida la sentencia apelada-- a partir del 10 de octubre de 2003, fecha en la cual el Tribunal de la causa dictó la decisión írrita, por la que, actuando oficiosamente, en contravención a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la ejecución de su fallo, proferido el 11 de septiembre de 2003. Se decretó la REPOSICIÓN del procedimiento al estado en que se encontraba para el 10 de octubre de 2003, fecha en que se produjo el acto írrito.
Dada la índole del fallo, no se hizo especial pronunciamiento sobre costas.