Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara CON LUGAR, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL de los promoventes ciudadanos OSCAR ANTONIO, MARITZA O MARILSA DEL CARMEN, DULCE ELENA, ELSA MARGARITA, ADA COROMOTO y MAGALY SUÁREZ DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.252.744, V-4.278.706, V-.....