declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana LISBETH YOCELINE CHACÓN, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.850.317, domiciliada en Mucujepe, calle 08, casa Nro. 5-15, el vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano JESÚS GUILLERMO MARTÍNEZ COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. 9.354.856, domiciliado en el sector 12 de octubre, calle 10, casa Nro. 20-25, el Vigía, Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Dr. Jesús María Semprún, Distrito Catatumbo, Estado Zulia en fecha 02 de octubre de 1987, acta Nro.28, año 1987, de los libros de matrimonios llevados por dic.....