DISPOSITIVA.
En consecuencia por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano: LEO OMAR GÓMEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.712.826, domiciliado en la Urbanización Altos del Sol Amada, Calle Udn Pérez, Casa No. 584, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0414-3874757, asistido por el abogado JOSÉ LUIS QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-8.000.261, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 105.303, y en consecuencia acuerda: La Devolución inmediata del vehículo solicitado pero en calidad de Guarda y Custodia, con la expresa obligación de usarlo exclusivamente dentro del territorio de la República, no venderlo, enajenarlo, cederlo ni someterlo a ningún gravamen, bajo ninguna modalidad y además presen.....