Una vez oída a las partes y vista la constancia presentada por el acusado exposición del acusado CESAR IVAN PAREDES ALVAREZ, se decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, previsto y sancionado en el articulo 48 ordinal 7° y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, previsto en el artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal por el cumplimiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO