TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO al que arribaron las partes y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBA POR EL TERMINO DE CUATRO (4) MESES, que culmina el día 23 febrero de 2009.
El imputado en la sala y en presencia de las partes ofreció disculpas a la victima por su acción, comprometiéndose a respetarla y no agredirla por ninguna medio, ni por ninguna vía. La victima acepto las excusas y estuvo de acuerdo en que fue la única obligación a pactar.
La presente decisión tiene fundamento en los artículos 2, 256 y 258 constitucional y 565, 566 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
ABG.