Decisión
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Con lugar la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al penado MIGUEL ANTONIO PUENTES CONTRERAS, en confinamiento, por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte; esto es, un (01) año y tres (03) días, más cuatro (04) meses, un (01) día, lo cual totaliza: un (01) año, cuatro (04) meses, cuatro (04) días, por lo que terminará de cumplir el confinamiento el día 02 de marzo de 2.011, a las 12:00 de la media noche.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, el penado queda obligado a presentarse ante la Prefectura Civil de la Parroquia Jacinto Plaza del Municipio Libertador del Estado Mérida, con la frecuencia que el Prefecto le indique, la cual no podrá ser más .....