El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: actualiza el cómputo de pena; Segundo: Declara que el penado (ya identificado) ha cumplido hasta la presente fecha siete (07) años, cuatro (04) meses y seis (06) días, que al ser descontados de la pena impuesta (20 años de presidio), da como resultado una pena pendiente por cumplir igual a doce (12) años, siete (07) meses y veinticuatro (24) días de presidio, que se cumplen el día: 22-05-2022, a las 12:00 de la noche. Queda así actualizado y corregido el cómputo de pena conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Declara sin Lugar la solicitud de Régimen Abierto, de conformidad con el artículo 500.4 del COPP. Y así se declara.