Por lo anteriormente señalado y por constar en las actuaciones que el penado de autos es natural del Estado Mérida, y que su familia reside en ese Estado, y en razón a lo expuesto sobre el derecho que poseen los penados a recibir las visitas de sus familiares en el centro en que deben cumplir la pena privativa de libertad, este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA el traslado del penado DANIEL MOLINA DURAN, desde el Centro Penitenciario de Los Llanos ubicado en Guanare donde se encuentra recluido actualmente hasta el Centro Penitenciario de los Andes, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, de conformidad con el artículo 479 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con la parte infine del artículo 2 y el artículo 58 ambos de la Ley de Régimen Penitenciario y el artículo 37 de la Reglas Mínimas para el tratamien.....