Visto el anterior escrito presentado por los ciudadanos: , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números: V- 12.486.844 y V.- 15.235.655, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles, asistidos en este acto por la Abogada GLADYS ZULAY LABARCA QUINTERO, Inpreabogado Nº 96.472, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.965.356, del mismo domicilio y hábil, La Juez después de exponer a los cónyuges las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio sin haberlo logrado, acuerda y procede conforme a lo dispuesto en los artículos 189 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia y como los solicitantes dicen que es su propósito separarse de cuerpos y de bienes de conformidad con lo establecido en los artículos antes citados, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venez.....