Decisión
Por todo lo expuesto, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del estado Mérida, en funciones de Ejecución No 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la pena impuesta a la penada SOLY EMILIA PEÑA SOSA contentiva de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autora del delito de Concusión, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra La Corrupción, cometido en perjuicio de la Administración Pública; más la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal vigente, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: Establece que la penada SOLY EMILIA PEÑA SOSA, puede optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo cual se ordena recabar el restante de los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese: a la Unidad Técnica de la Zona N° 01, solicitando: al Ministerio Popular Para e.....