Esta operadora de justicia indefectiblemente concluye que no existen elementos probatorios suficientes que demuestren el derecho reclamado; es por lo que este Tribunal Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declara INADMISIBLE la presente solicitud.