este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana QUIROGA ALMARIO ANA BELEN, titular de la cédula de identidad Nº V-16.410.275 y su hijo el adolescente OMITIR NOMBRE, titular de la cédula de identidad Nº V-27.533.998, actualmente de trece (13) años de edad, COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE LUIS VILORIA OCHOA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.456.259 y falleció en fecha 09 de Agosto de 2013, según se evidencia en A.....