Por consiguiente, a los fines de dar estricto acatamiento a la norma vigente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial, declara INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por la ciudadana ANA GRACIELA ARENAS DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.205.182, domiciliada en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado JOHNY GRATEROL ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números V-9.028.495, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.728, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábil, por cuanto la parte actora no agotó previamente a la interposición de la demanda el procedimiento conciliatorio-administrativo previsto en los a.....